Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse el Convenio de la Unión Postal de las Américas y España y los Acuerdos relativos a: Valores Declarados, Encomiendas Postales, Giros Postales y Erección Monumento (Homenaje Convenio Postal 1838), entre Argentina, Bolivia, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Estados Unidos del Brasil, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, República de Venezuela y Uruguay, celebrados "ad referéndum" por los Plenipotenciarios de los países mencionados, reunidos en Congreso en la ciudad de Bogotá, capital de la República de Colombia el 9 de noviembre de 1955, así como el Protocolo Final del Convenio con la reserva del Artículo 43 "Tarifas", en el sentido de dejar a salvo al Gobierno uruguayo la facultad de aplicar o no, según lo considere conveniente, las tarifas del servicio interior a los países que formulen reservas al Artículo 42, "Gratuidad de tránsito". <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>