Artículo 1 — Artículo 1
Todos los inmuebles situados dentro de los límites jurisdiccionales del Gobierno y Administración Departamental de Montevideo quedan sujetos a la servidumbre de establecimiento de pescantes o soportes en sus muros o fachadas, para sostén de la línea aérea necesaria a los servicios a cargo de la Administración Municipal de Transportes Colectivos. Esta servidumbre será gratuita, pero los perjuicios que produzca obligarán a la Administración Municipal de Transportes Colectivos a abonar las indemnizaciones correspondientes.