Ley12323·1956

CONCESION DE SERVIDUMBRE DE ESTABLECIMIENTO DE PESCANTES O SOPORTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 1956

Fecha de publicación

29/10/1956

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Todos los inmuebles situados dentro de los límites jurisdiccionales del Gobierno y Administración Departamental de Montevideo quedan sujetos a la servidumbre de establecimiento de pescantes o soportes en sus muros o fachadas, para sostén de la línea aérea necesaria a los servicios a cargo de la Administración Municipal de Transportes Colectivos. Esta servidumbre será gratuita, pero los perjuicios que produzca obligarán a la Administración Municipal de Transportes Colectivos a abonar las indemnizaciones correspondientes.

Artículo 2Artículo 2

Siempre que los propietarios de los muros o edificios tengan que hacer obras que obliguen a remover los pescantes o soportes, esta remoción será hecha a costa de la Administración Municipal de Transportes Colectivos y por ésta, mediante simple comunicación de autoridad pública competente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de octubre de 1956Promulgación (12323)
  2. 29 de octubre de 1956Publicación (12323)