Artículo 1 — Artículo 1
El régimen de sueldos fictos establecido por el artículo 3° de la ley N° 10.805 y modificado según el texto del artículo 1° de la ley N° 12.060, de 28 de noviembre de 1953, tendrá una retroactividad de cinco años para los afiliados amparados en la ley primeramente citada, que se encontraren en actividad el 1° de enero de 1954.