Ley12325·1956

FIJACION DE SUELDOS FICTOS PARA VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 1956

Fecha de publicación

18/10/1956

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El régimen de sueldos fictos establecido por el artículo 3° de la ley N° 10.805 y modificado según el texto del artículo 1° de la ley N° 12.060, de 28 de noviembre de 1953, tendrá una retroactividad de cinco años para los afiliados amparados en la ley primeramente citada, que se encontraren en actividad el 1° de enero de 1954.

Artículo 2Artículo 2

A partir del mes siguiente a la publicación de esta ley, las contribuciones personales de los afiliados comprendidos por la ley N° 10.805, mayores de treinta años de edad, hasta el término de su actividad, quedan fijadas en $ 5.00 (cinco pesos) mensuales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de octubre de 1956Promulgación (12325)
  2. 18 de octubre de 1956Publicación (12325)