Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse feriados para el Departamento de Salto, los días 7,8 y 9 de noviembre de 1956, con motivo de cumplirse el bicentenario de la fundación de su ciudad.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse feriados para el Departamento de Salto, los días 7,8 y 9 de noviembre de 1956, con motivo de cumplirse el bicentenario de la fundación de su ciudad.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Poderes del Estado y organismos públicos, acordarán licencia para los días a que se refiere el artículo anterior, a todos los funcionarios, empleados y obreros, nacidos en el Departamento de Salto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.