Ley12345·1956

FIJACION DE ASIGNACIONES DE PASIVIDAD A LOS TRABAJADORES RURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/12/1956

Fecha de publicación

22/12/1956

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese en los beneficios establecidos por el artículo 2° de la ley N° 12.081, de 15 de diciembre de 1953, a los afiliados al Fondo de Trabajadores Rurales creado por ley N° 11.617, de 20 de octubre de 1950.

Artículo 2Artículo 2

Las nuevas asignaciones de pasividad que resulten de lo dispuesto en el artículo anterior comenzarán a devengarse a partir del primer día del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de diciembre de 1956Promulgación (12345)
  2. 22 de diciembre de 1956Publicación (12345)