Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en los beneficios establecidos por el artículo 2° de la ley N° 12.081, de 15 de diciembre de 1953, a los afiliados al Fondo de Trabajadores Rurales creado por ley N° 11.617, de 20 de octubre de 1950.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en los beneficios establecidos por el artículo 2° de la ley N° 12.081, de 15 de diciembre de 1953, a los afiliados al Fondo de Trabajadores Rurales creado por ley N° 11.617, de 20 de octubre de 1950.
Artículo 2 — Artículo 2
Las nuevas asignaciones de pasividad que resulten de lo dispuesto en el artículo anterior comenzarán a devengarse a partir del primer día del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.