Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en $ 1:200.000.00 (un millón doscientos mil pesos), valor nominal, la deuda denominada "Bonos de Pavimentación de las Ciudades del Interior" que devengará un interés no mayor al 5 % (cinco por ciento) anual y tendrán una amortización acumulativa del 2 % (dos por ciento), también anual.