Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse computables a los efectos jubilatorios, las partidas mensuales que, como compensación para gastos de alimentación, se liquidan al personal de a bordo de la Dirección de Hidrografía. A dichas cantidades se les descontarán los montepíos fijados por la ley N° 7.818, de 6 de febrero de 1925, y complementarias posteriores.