Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Caja de Pensiones Militares a caucionar hasta por la cantidad de dos millones de pesos ($ 2:000.000.00) en efectivo, títulos de Deuda Pública de sus reservas disponibles, para la concesión de préstamos en efectivo, autorizados por el artículo 3° de la ley N° 12.170, de 28 de diciembre de 1954.