Ley12362·1957

DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES LIQUIDAS DEL FRIGORIFICO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de marzo de 1957

Fecha de publicación

1 de noviembre de 1957

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

La modificación que se establece en el artículo anterior se aplicará a los resultados del Ejercicio 1955, en la oportunidad que el Directorio del Frigorífico Nacional estime posible, quedando asimismo autorizado para hacer efectiva la participación de sus funcionarios en los resultados aludidos, de manera fraccionada.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de enero de 1957Promulgación (12362)
  2. 11 de enero de 1957Publicación (12362)
  3. 17 de diciembre de 1957Deroga (12475)
  4. 17 de diciembre de 1957Deroga (12475)