Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de marzo de 1957
Fecha de publicación
1 de noviembre de 1957
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
La modificación que se establece en el artículo anterior se aplicará a los resultados del Ejercicio 1955, en la oportunidad que el Directorio del Frigorífico Nacional estime posible, quedando asimismo autorizado para hacer efectiva la participación de sus funcionarios en los resultados aludidos, de manera fraccionada.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.