Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Tesorería del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y a las respectivas Tesorerías de las Inspecciones Departamentales de Enseñanza Primaria, a descontar mensualmente de los sueldos de los funcionarios dependientes del ente mencionado, afiliados a la Federación Uruguaya del Magisterio, institución con personería jurídica, el importe correspondiente a las cuotas de afiliación.