Ley12365·1957

REGULACION DEL DESCUENTO DE CUOTAS A FUNCIONARIOS AFILIADOS A LA FEDERACION URUGUAYA DEL MAGISTERIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de marzo de 1957

Fecha de publicación

14/01/1957

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Tesorería del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y a las respectivas Tesorerías de las Inspecciones Departamentales de Enseñanza Primaria, a descontar mensualmente de los sueldos de los funcionarios dependientes del ente mencionado, afiliados a la Federación Uruguaya del Magisterio, institución con personería jurídica, el importe correspondiente a las cuotas de afiliación.

Artículo 2Artículo 2

La Federación Uruguaya del Magisterio comunicará a las respectivas Tesorerías, la nómina de afiliados y el importe de las cuotas que serán retenidas, indicando las personas autorizadas para percibirlas en dichas reparaciones públicas.

Artículo 3Artículo 3

El afiliado que dejare de serle o no mantuviere el sistema de descuento autorizado en el artículo 1°, lo comunicará por nota a la Tesorería correspondiente, y desde la fecha de recibo de la misma, dejará de hacerse efectiva la retención de la cuota de afiliación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de enero de 1957Promulgación (12365)
  2. 14 de enero de 1957Publicación (12365)