Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase una pensión graciable de novecientos pesos ($ 900.00) mensuales, acumulable a la pasividad legal que pueda corresponderles, a la señora María Teresa Lumaca de González y a sus hijas Teresa, Marta Noemí y María de las Mercedes González Lumaca, con cargo al mayor producido del Impuesto Universitario. (*)