Ley12366·1957

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA TERESA LUMACA DE GONZALEZ. TERESA GONZALEZ LUMACA. MARTA NOEMI GONZALEZ LUMACA. MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ LUMACA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de marzo de 1957

Fecha de publicación

21/01/1957

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase una pensión graciable de novecientos pesos ($ 900.00) mensuales, acumulable a la pasividad legal que pueda corresponderles, a la señora María Teresa Lumaca de González y a sus hijas Teresa, Marta Noemí y María de las Mercedes González Lumaca, con cargo al mayor producido del Impuesto Universitario. (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de enero de 1957Promulgación (12366)
  2. 21 de enero de 1957Publicación (12366)
  3. 23 de noviembre de 1961Modifica redacción (12978)
  4. 23 de noviembre de 1961Modifica (12978)