Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase una pensión graciable por la suma de $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales, a la señora Margarita Viejobueno de Muñoa, en su condición de viuda del Médico de Policlínica Móvil y Asistencia Domiciliaria del Centro Departamental de Salto, interino, doctor Pablo J. Muñoa, sustituyendo la pensión ordinaria que de acuerdo con las disposiciones vigentes le correspondiera, la que será atendida con cargo al remanente del producido que establece el artículo 6° de la ley N° 11.869, de 22 de octubre de 1952.