Ley12375·1957

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JUAN ESTEBAN ISBARBO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/01/1957

Fecha de publicación

2 de abril de 1957

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase al señor Juan Esteban Isbarbo una pensión graciable de 1.200.00 (un mil doscientos pesos) anuales, acumulable a la legal que percibe la que será atendida con cargo al remanente del producido que establece el artículo 6° de la ley N° 11.869, de 22 de octubre de 1952.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de enero de 1957Promulgación (12375)
  2. 4 de febrero de 1957Publicación (12375)