Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase al señor Juan Esteban Isbarbo una pensión graciable de 1.200.00 (un mil doscientos pesos) anuales, acumulable a la legal que percibe la que será atendida con cargo al remanente del producido que establece el artículo 6° de la ley N° 11.869, de 22 de octubre de 1952.