Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Directorio de la Caja de Pensiones Militares a tomar de sus recursos propios la cantidad de $ 270.000.00 (doscientos setenta mil pesos) para adquirir el inmueble propiedad del Centro Militar, ubicado en la calle Convención N.o 1332, 4.a sección judicial de Montevideo, empadronado con el N.o 6.201; además la cantidad necesaria para abonar al Centro Militar el interés del 6 % sobre la cantidad fijada para su adquisición y sobre el saldo en el lapso que media entre la ocupación definitiva del edificio del Centro Militar y la fecha de escrituración. Las escrituras de enajenación, así como cualesquiera otras que tengan relación con la financiación de esta adquisición, deberán realizarse por la Escribanía de Gobierno y Hacienda, libre de derechos, y, asimismo, la operación no devengará los impuestos al mayor valor, universitario, sellados y derechos de inscripción y certificados correspondientes a ambas partes contratantes. Del mismo modo se autoriza la inversión hasta la cantidad de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos), con cargo a los referidos recursos, y por una sola vez, para atender los gastos que originen los trabajos de reparación, adaptación e instalaciones de dicho inmueble, comprendidas las obras de albañilería, sanitarias, electricidad, carpintería, pintura, calefacción, etc.