Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse los Contratos de Préstamo y de Garantía suscritos respectivamente por la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado y por el Gobierno de la República, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el día 25 de octubre de 1956, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la ley N° 12.023, del 10 de noviembre de 1953.