Ley12385·1957

RETENCIONES SALARIALES PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y MUNICIPALES DE LA COOPERATIVA DE CONSUMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/04/1957

Fecha de publicación

21/05/1957

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a las Tesorerías de los Organismos que tengan afinidad con los funcionarios afiliados a la Cooperativa de Consumos, Funcionarios Públicos y Municipales de Paysandú, a retener hasta el cuarenta por ciento (40%) del sueldo nominal de los referidos funcionarios, con destino al pago de las adquisiciones hechas en dicha Institución o con su garantía.

Artículo 2Artículo 2

Cuando se trate de remuneraciones de pasividad, las respectivas Cajas retendrán el monto de los haberes de los jubilados o pensionistas afiliados a la citada Cooperativa, hasta el treinta y tres por ciento (33%), a los mismos efectos del artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

La Cooperativa de Consumos, "Funcionarios Públicos y Municipales de Paysandú", queda habilitada para requerir de cualquier dependencia pública, la deducción del porcentaje referido, si el funcionario perteneciente a cualquiera de las entidades aludidas pasare a desempeñar funciones en otro Organismo.

Artículo 4Artículo 4

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en las instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos en esta ley.

Artículo 5Artículo 5

Las disposiciones de esta ley, regirán mientras la "Cooperativa de Consumos Funcionarios Públicos y Municipales de Paysandú", goce de Personería Jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley Nº 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de abril de 1957Promulgación (12385)
  2. 21 de mayo de 1957Publicación (12385)