Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a las Tesorerías de los Organismos que tengan afinidad con los funcionarios afiliados a la Cooperativa de Consumos, Funcionarios Públicos y Municipales de Paysandú, a retener hasta el cuarenta por ciento (40%) del sueldo nominal de los referidos funcionarios, con destino al pago de las adquisiciones hechas en dicha Institución o con su garantía.