Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la emisión de hasta tres millones quinientos mil pesos ($ 3:500.000.00) valor nominal, de títulos de "Fomento Rural y Colonización" en las condiciones establecidas por el Capítulo XIX, artículos 108 y siguientes de la ley N° 11.029, capital que se aplicará, en primer término, a la expropiación de todas las tierras y sus mejoras que ocupen o hubieren ocupado los colonos del predio rural conocido por "Colonia Uruguaya" en el paraje "Rincón de Pérez", de la 8a. Sección Judicial del Departamento de Paysandú. El remanente, si lo hubiera, engrosará el patrimonio del Instituto Nacional de Colonización.