Ley12386·1957

EMISION DE TITULOS DE DEUDA PUBLICA DESTINADOS A EXPROPIACIONES. PAYSANDU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/04/1957

Fecha de publicación

5 de abril de 1957

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la emisión de hasta tres millones quinientos mil pesos ($ 3:500.000.00) valor nominal, de títulos de "Fomento Rural y Colonización" en las condiciones establecidas por el Capítulo XIX, artículos 108 y siguientes de la ley N° 11.029, capital que se aplicará, en primer término, a la expropiación de todas las tierras y sus mejoras que ocupen o hubieren ocupado los colonos del predio rural conocido por "Colonia Uruguaya" en el paraje "Rincón de Pérez", de la 8a. Sección Judicial del Departamento de Paysandú. El remanente, si lo hubiera, engrosará el patrimonio del Instituto Nacional de Colonización.

Artículo 2Artículo 2

Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles indicados en el artículo 1°. Los procedimientos de expropiación se iniciarán dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días, a contar de la fecha del "Cúmplase" de esta ley.

Artículo 3Artículo 3

El Instituto Nacional de Colonización adjudicará (Ley 11.029) a los actuales ocupantes, por lo menos, los lotes que poseen, u otros equivalentes de dicho inmueble, redistribuyendo el saldo de acuerdo con el régimen de preferencia especificado en los artículos 59 y 60 de la misma ley.

Artículo 4Artículo 4

Si mediare o se promoviere desalojo contra los colonos que explotan los inmuebles a que se refiere el artículo 1° y siempre que se trate de buenos pagadores, los lanzamientos no podrán hacerse efectivos en ningún caso antes del 30 de abril de 1958. Este artículo entrará en vigencia el 1° de mayo de 1957.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de abril de 1957Promulgación (12386)
  2. 4 de mayo de 1957Publicación (12386)