Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble empadronado con el N° 4.981, situado en la ciudad de Montevideo con frente a la calle Mercedes Nos. 815 y 819, con destino al Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica. Autorízase, asimismo, al mencionado Servicio a contratar un préstamo con el Banco Hipotecario del Uruguay hasta por la suma de $ 1:700.000.00 (un millón setecientos mil pesos), con destino a atender la indemnización respectiva, el pago de las obras de construcción de nuevos locales y reparación y mejoras de los existentes y el pago de la deuda que el expresado Instituto tiene en la actualidad pendiente con el Banco de la República Oriental del Uruguay, afectando hipotecariamente en garantía las fincas de su propiedad, empadronadas con los Nos. 4.979 y 4.980, situadas con frente a la calle Andes números 1451-1465 y Mercedes 821-835. No regirán para la ejecución de esta ley, los límites que, en cuanto al monto de los préstamos, le impone su Carta Orgánica al Banco Hipotecario.