Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la categoría de Ciudad al pueblo de Punta del Este.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de febrero de 1957
Fecha de publicación
7 de octubre de 1957
Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la categoría de Ciudad al pueblo de Punta del Este.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase feriados para el Departamento de Maldonado los días 5 y 6 de julio de 1957, con motivo del cincuentenario de la declaratoria de pueblo a Punta del Este.
Artículo 3 — Artículo 3
Los Poderes del Estado y organismos públicos, acordarán licencia por los días establecidos en el artículo anterior, a los funcionarios que hayan nacido en el Departamento de Maldonado.
Artículo 4 — Artículo 4
Autorízase una emisión de sellos conmemorativos del Cincuentenario de Punta del Este.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.