Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse feriados para el Departamento de Maldonado los días 26, 27 y 28 de setiembre del corriente año, con motivo de la conmemoración del bicentenario de la fundación de la ciudad de Maldonado.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse feriados para el Departamento de Maldonado los días 26, 27 y 28 de setiembre del corriente año, con motivo de la conmemoración del bicentenario de la fundación de la ciudad de Maldonado.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Poderes del Estado y los organismos públicos acordarán licencia, en los días establecidos en el artículo anterior, a los funcionarios que hubieran nacido en el Departamento de Maldonado y que se trasladen a éste para asistir a los actos conmemorativos que se realicen.
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase una emisión de sellos conmemorativos del bicentenario de la ciudad de Maldonado.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.