Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriados para la villa Guichón los días 23 y 24 de setiembre de 1957, con motivo del cincuentenario de la fundación de dicha villa.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriados para la villa Guichón los días 23 y 24 de setiembre de 1957, con motivo del cincuentenario de la fundación de dicha villa.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Poderes del Estado y organismos públicos concederán licencia por los días establecidos en el artículo anterior, a fin de que concurran a los festejos, a los funcionarios que hubieran nacido en dicha villa.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.