Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar un préstamo de 40 (cuarenta) jornales a los trabajadores de la Sociedad Anónima de Industrias Laneras (SADIL), desocupados desde el 22 de junio de 1957. Este préstamo será realizado por intermedio de las Cajas de Compensación Nos. 17 y 35, de acuerdo con las respectivas afiliaciones y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que usen de este beneficio. La responsabilidad solidaria se hará efectiva en proporción a los montos de los respectivos préstamos.