Artículo 1 — Artículo 1
Para el año 1957, en sustitución de la prima kilométrica establecida en el artículo 14 de la ley número 11.740, de 12 de noviembre de 1951, Rentas Generales servirá a PLUNA una subvención de $ 4:755.000.00 (cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil pesos).