Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de la cantidad de $ 15.000.00 (quince mil pesos) con destino a la Sociedad Ginecotocológica del Uruguay, en carácter de subvención para atender gastos que se le originen por la realización del II Congreso Uruguayo de Ginecotocología, a realizarse en Montevideo, en octubre de 1957, y por la publicación de los relatos del mismo certamen. Dicha erogación será atendida con cargo al mayor producido del impuesto universitario.