Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas para invertir hasta la suma de $ 625.000.00 (seiscientos veinticinco mil pesos) en la recuperación del sector del poblado de Isla Mala, ubicado en las manzanas Nos. 52, 53, 54, 64, 65, 66, 66 bis, 67, 68 y 69, anexas a la localidad de Juan L. Lacaze del Departamento de Colonia. Dicha recuperación tendrá, como base, la urbanización de las manzanas referidas, que se hallen ocupadas por los actuales moradores, cuyas viviendas fueron construidas sin seguir un planeamiento racional, y se hará mediante la construcción de nuevas viviendas, así como la reparación, ampliación y modificación de aquellas que no se adapten a los fines establecidos por la presente ley.