Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas a destinar de sus fondos permanentes hasta la cantidad de $ 400.000.00 (cuatrocientos mil pesos) para la construcción de cuarenta viviendas económicas en la ciudad de Santa Lucía, destinadas a albergar a los actuales ocupantes del barrio inundable denominado "El Caimán". Para la adjudicación de dichas viviendas, el Instituto queda eximido del cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 9° y 11 de la ley N° 9.723, de 19 de noviembre de 1937.