Ley12435·1957

AUTORIZACION PARA INVERSION. CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA LA LEPROSERIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/1957

Fecha de publicación

14/12/1957

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas para invertir la cantidad de $ 300.000.00 (trescientos mil pesos), en la construcción de viviendas para la Leprosería del Ministerio de Salud Pública a ubicarse en el predio que éste indicará.

Artículo 2Artículo 2

Las referidas obras serán planificadas y construídas por el Instituto Nacional de Viviendas Económicas, previo asesoramiento del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 3Artículo 3

El costo total de las viviendas que se edifiquen, con más el 3 % anual de interés, será reintegrado por el Ministerio de Salud Pública, con cargo a sus recursos, al Instituto Nacional de Viviendas Económicas en cuotas anuales de $ 20.000.00 (veinte mil pesos). Ambos organismos podrán convenir cualquier otra forma de amortización extraordinaria para la liquidación definitiva del importe a que se refiere esta ley.

Artículo 4Artículo 4

La administración y conservación de estas viviendas estará a cargo del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de noviembre de 1957Promulgación (12435)
  2. 14 de diciembre de 1957Publicación (12435)