Ley12438·1957

REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. CEDULAS JUBILATORIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/1957

Fecha de publicación

14/12/1957

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a las personas jubiladas por aplicación del artículo 45 de la ley Nº 9.940, de 2 de julio de 1940, el derecho a obtener la reforma de sus cédulas jubilatorias en base a los sueldos fijados por la ley Presupuestal Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953. Autorízase la reforma de las cédulas de los pensionistas cuyos causantes se jubilaron por imperio de la misma disposición, para liquidarlas sobre el sueldo básico a que hubiere tenido derecho el causante por el referido presupuesto.

Artículo 2Artículo 2

Las diferencias de sueldos de pasividad serán liquidadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares (División Civil).

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de noviembre de 1957Promulgación (12438)
  2. 14 de diciembre de 1957Publicación (12438)