Ley12440·1957

REGULACION DEL REGIMEN JUBILATORIO. FUNCIONARIOS DOCENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/1957

Fecha de publicación

14/12/1957

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares que luego de haber obtenido jubilación hubieren acumulado a su pasividad, sueldos de actividad por funciones docentes cumplidas en establecimientos oficiales de enseñanza y en virtud de autorizaciones legales, podrán obtener otra cédula jubilatoria por esa actividad y acumular ambas pasividades por su íntegro.

Artículo 2Artículo 2

La disposición del artículo anterior no comprende las situaciones configuradas a partir de la vigencia de la ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de noviembre de 1957Promulgación (12440)
  2. 14 de diciembre de 1957Publicación (12440)