Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase al doctor José Martirené una pensión graciable vitalicia e intransmisible de $ 6.000.00 (seis mil pesos) anuales, acumulable a la pasividad que, de acuerdo con la ley de la materia, le corresponda.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase al doctor José Martirené una pensión graciable vitalicia e intransmisible de $ 6.000.00 (seis mil pesos) anuales, acumulable a la pasividad que, de acuerdo con la ley de la materia, le corresponda.
Artículo 2 — Artículo 2
La erogación que se autoriza por el artículo 1° se atenderá con el mayor producido del impuesto a las Ventas y Transacciones, creado por la ley N° 10.054, de 30 de setiembre de 1941, y sus modificativas y concordantes.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.