Ley12447·1957

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JOSE MARTIRENE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/1957

Fecha de publicación

14/12/1957

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase al doctor José Martirené una pensión graciable vitalicia e intransmisible de $ 6.000.00 (seis mil pesos) anuales, acumulable a la pasividad que, de acuerdo con la ley de la materia, le corresponda.

Artículo 2Artículo 2

La erogación que se autoriza por el artículo 1° se atenderá con el mayor producido del impuesto a las Ventas y Transacciones, creado por la ley N° 10.054, de 30 de setiembre de 1941, y sus modificativas y concordantes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de noviembre de 1957Promulgación (12447)
  2. 14 de diciembre de 1957Publicación (12447)