Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a la señora Ventura Ureta de Pereyra Núñez, en su calidad de viuda a don Blanco Pereyra Núñez, una pensión graciable con cargo a Rentas Generales de $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos) mensuales, acumulable a la legal que le corresponda y trasmisible a sus hijos mientras sean menores.