Artículo 1 — Artículo 1
Otorgase a doña Olga Bukel de Cheda, en su calidad de viuda de Huber Cheda, y a sus hijos menores, una pensión graciable de $ 3.600.00 (tres mil seiscientos pesos) anuales, acumulables a la legal que pueda corresponderles. La erogación que se autoriza se atenderá con el mayor producido del impuesto a las Ventas y Transacciones, creado por la ley N.o 10.054, de 30 de setiembre de 1941, y sus modificativas y concordantes.