Ley12455·1957

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. OLGA BUKEL DE CHEDA E HIJOS MENORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/1957

Fecha de publicación

14/12/1957

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Otorgase a doña Olga Bukel de Cheda, en su calidad de viuda de Huber Cheda, y a sus hijos menores, una pensión graciable de $ 3.600.00 (tres mil seiscientos pesos) anuales, acumulables a la legal que pueda corresponderles. La erogación que se autoriza se atenderá con el mayor producido del impuesto a las Ventas y Transacciones, creado por la ley N.o 10.054, de 30 de setiembre de 1941, y sus modificativas y concordantes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de noviembre de 1957Promulgación (12455)
  2. 14 de diciembre de 1957Publicación (12455)