Ley12460·1957

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ANGELA LUCIA VESPA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/11/1957

Fecha de publicación

14/12/1957

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la señora Angela Lucía Vespa una pensión graciable de $ 100.00 (cien pesos) mensuales, la que será atendida con el mayor producido del impuesto a las Ventas y Transacciones, creado por la ley número 10.054, de 30 de setiembre de 1941, y sus modificativas y concordantes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de noviembre de 1957Promulgación (12460)
  2. 14 de diciembre de 1957Publicación (12460)