Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase una pensión graciable de doscientos pesos ($ 200.00) mensuales, a la señora María Ester Martínez Borges de Parodi e hijos, en su calidad de viuda e hijos, respectivamente, de don Pedro T. Parodi, la que será atendida con el mayor producido del impuesto a las Ventas y Transacciones, creado por la ley N° 10.054, de 30 de setiembre de 1941, y sus modificativas y concordantes.