Ley12468·1957

FIJACION DE DESCANSO SEMANAL A LOS TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1957

Fecha de publicación

28/12/1957

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndense los beneficios establecidos en las leyes N.os 8.797 y 11.887 de 22 de octubre de 1931 y 2 de diciembre de 1952, respectivamente, a todo el personal de los establecimientos gastronómicos (hoteles, restaurantes, fondas, confiterías y similares).

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de diciembre de 1957Promulgación (12468)
  2. 28 de diciembre de 1957Publicación (12468)