Ley12486·1957

MODIFICACION A LA LEY DE LEGITIMACION ADOPTIVA. ADOPCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/1957

Fecha de publicación

1 de octubre de 1958

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Por un término de tres años a partir de su vigencia, se aplicará también esta ley a todas las situaciones anteriores, aun a aquellas en que se hubiera denegado judicialmente la legitimación por falta de la diferencia de edad exigible por la disposición que se sustituye. No será impedimento para otorgarla, el hecho de que el menor haya dejado de serlo. Durante el mismo término, no regirá la exigencia de edad prevista en el inciso final del artículo 1° de la ley número 10.674.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de diciembre de 1957Promulgación (12486)
  2. 10 de enero de 1958Publicación (12486)