Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la retención de hasta el cuarenta por ciento (40 %) de los haberes nominales de los asociados del Círculo Policial de Soriano, en cuenta de las adquisiciones hechas en la Proveeduría de dicha institución o con su garantía. Autorízase, asimismo, la retención de hasta el treinta y tres por ciento (33 %) de las pasividades de los afiliados a aquella institución a los mismos efectos del inciso anterior.