Ley12487·1958

RETENCION DE HABERES EN CIRCULO POLICIAL DE SORIANO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de febrero de 1958

Fecha de publicación

14/01/1958

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la retención de hasta el cuarenta por ciento (40 %) de los haberes nominales de los asociados del Círculo Policial de Soriano, en cuenta de las adquisiciones hechas en la Proveeduría de dicha institución o con su garantía. Autorízase, asimismo, la retención de hasta el treinta y tres por ciento (33 %) de las pasividades de los afiliados a aquella institución a los mismos efectos del inciso anterior.

Artículo 2Artículo 2

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro, en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.

Artículo 3Artículo 3

La autorización concedida por el artículo 1° regirá mientras la institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de enero de 1958Promulgación (12487)
  2. 14 de enero de 1958Publicación (12487)