Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos del cumplimiento de la ley número 10.562, el Poder Ejecutivo adelantará, con cargo a Rentas Generales, la suma de hasta $ 2:000.000.00 (dos millones de pesos), a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica. La Caja reintegrará dicha cantidad al Tesoro Nacional, destinando a ello, en primer término, las sumas que le adeudan la Compañía Swift de Montevideo y el Frigorífico Artigas S. A.