Ley12495·1958

ADELANTO PARA SUBSIDIO A LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/04/1958

Fecha de publicación

30/05/1958

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos del cumplimiento de la ley número 10.562, el Poder Ejecutivo adelantará, con cargo a Rentas Generales, la suma de hasta $ 2:000.000.00 (dos millones de pesos), a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica. La Caja reintegrará dicha cantidad al Tesoro Nacional, destinando a ello, en primer término, las sumas que le adeudan la Compañía Swift de Montevideo y el Frigorífico Artigas S. A.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de abril de 1958Promulgación (12495)
  2. 30 de mayo de 1958Publicación (12495)