Ley12501·1958

SE REGULA LA REINCORPORACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA CARTONERA, PAPELERA Y AFINES Y SE DAN NORMAS PARA SUS ORGANIZACIONES SINDICALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de diciembre de 1958

Fecha de publicación

16/05/1958

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los trabajadores de la industria cartonera, papelera y afines, actualmente en conflicto con sus patronos, deberán ser reincorporados a sus tareas en las condiciones integrales de trabajo que tenían a la fecha del 8 de febrero de 1958.

Artículo 2Artículo 2

Si a la sanción de esta ley, los trabajadores de la industria papelera, cartonera y afines estuvieran organizados en más de un sindicato, y las empresas, o una en particular, negaran el reconocimiento a uno de ellos, el Ministerio de Industrias y Trabajo decretará la realización de un plebiscito a los efectos de determinar cuál deberá reconocido como el más representativo. Este reconocimiento no obstará a la existencia de otro u otros sindicatos.

Artículo 3Artículo 3

El plebiscito, en el que no podrá intervenir el personal de dirección, será organizado en la forma y con las garantías de las elecciones para delegados de trabajadores ante los Consejos de Salarios y la mayoría absoluta de los sufragantes determinará el sindicato que debe ser reconocido como el más representativo por la o las empresas correspondientes.

Artículo 4Artículo 4

El resultado del plebiscito será válido por un lapso de dos años a partir de la fecha de su realización. Si al vencimiento de dicho término, no menos de un tercio de los trabajadores de una empresa lo solicitare, deberá realizarse un nuevo plebiscito entre su personal, en iguales condiciones que el anterior. En caso contrario se entenderá que el resultado del anterior plebiscito ha sido prorrogado por dos años más y así sucesivamente.

Artículo 5Artículo 5

Las violaciones a estas normas serán castigadas según lo dispuesto por la ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947, (artículos 29 a 38 y 42 a 47).

Artículo 6Artículo 6

El Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, será el órgano competente para la aplicación de esta ley.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de mayo de 1958Promulgación (12501)
  2. 16 de mayo de 1958Publicación (12501)