Ley12503·1958

SEGURIDAD SOCIAL. RECONOCIMIENTO DE AÑOS DE SERVICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/05/1958

Fecha de publicación

29/05/1958

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase un plazo de noventa días, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 de la ley N° 12.380 y 11 de la ley N° 12.381, de 12 de febrero de 1957, sobre reconocimiento de servicios anteriores, por afiliados activos. Este plazo comprenderá, además, a aquellas Cajas en que -de acuerdo con sus leyes orgánicas- la denuncia de servicios anteriores no pueda realizarse en cualquier tiempo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de mayo de 1958Promulgación (12503)
  2. 29 de mayo de 1958Publicación (12503)