Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos en los beneficios de la ley N° 12.133, de 27 de agosto de 1954, a los caldereros y ayudantes de caldereros dependientes de la Administración de Ferrocarriles del Estado (A.F.E.).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse comprendidos en los beneficios de la ley N° 12.133, de 27 de agosto de 1954, a los caldereros y ayudantes de caldereros dependientes de la Administración de Ferrocarriles del Estado (A.F.E.).
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.