Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para conceder las prórrogas que estime convenientes al plazo que fija el artículo 30 de la ley N° 12.367, de 8 de enero de 1957.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para conceder las prórrogas que estime convenientes al plazo que fija el artículo 30 de la ley N° 12.367, de 8 de enero de 1957.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.