Ley12508·1958

REGISTRO NACIONAL DE PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES. PRORROGA PARA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS E INSCRIPCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/06/1958

Fecha de publicación

7 de mayo de 1958

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo para conceder las prórrogas que estime convenientes al plazo que fija el artículo 30 de la ley N° 12.367, de 8 de enero de 1957.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de junio de 1958Promulgación (12508)
  2. 5 de julio de 1958Publicación (12508)