Artículo 1 — Artículo 1
Quedan definidos como de responsabilidad de la Comisión Nacional del Año Geofísico Internacional (C. N. A. G. I.) todos los actos de planeación, organización, administración y relaciones con organismos e instituciones nacionales y extranjeras, en todos los asuntos que se relacionen con el Año Geofísico Internacional 1957 1958.