Artículo 1 — Artículo 1
Declárase, por vía de interpretación, que los beneficios de la ley N° 12.443, de 30 de noviembre de 1957, alcanzan a los maquinistas, fogoneros y conductores de coches motores de los Ferrocarriles del Estado, del Ferrocarril Central del Uruguay, del Ferrocarril Midland del Uruguay y del Ferrocarril Noroeste, que hubieran cesado en sus cargos con anterioridad al 27 de agosto de 1954.