Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo podrá adelantar al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, con carácter de oportuno reintegro, hasta la suma de pesos 3:000.000.00 (tres millones de pesos) de Rentas Generales y hasta la suma de $ 2:613.248.24 (dos millones seiscientos trece mil doscientos cuarenta y ocho pesos con veinticuatro centésimos) con cargo a los recursos sin utilizar de la ley N.o 12.233, de 28 de octubre de 1955, a los efectos de atender los gastos de reapertura, funcionamiento y adquisición de materia prima, del establecimiento frigorífico intervenido por el decreto del Poder Ejecutivo de 25 de abril del corriente año.