Artículo 1 — Artículo 1
Las Unidades del Ejército, Marina y Fuerza Aérea Militar y los Organismos del Ministerio de Defensa Nacional usarán siempre, conjuntamente con la bandera creada por la ley del 12 de julio de 1830 la bandera de Artigas.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Las Unidades del Ejército, Marina y Fuerza Aérea Militar y los Organismos del Ministerio de Defensa Nacional usarán siempre, conjuntamente con la bandera creada por la ley del 12 de julio de 1830 la bandera de Artigas.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.