Ley12524·1958

UTILIZACION DE SIMBOLOS NACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/09/1958

Fecha de publicación

30/09/1958

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las Unidades del Ejército, Marina y Fuerza Aérea Militar y los Organismos del Ministerio de Defensa Nacional usarán siempre, conjuntamente con la bandera creada por la ley del 12 de julio de 1830 la bandera de Artigas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de setiembre de 1958Promulgación (12524)
  2. 30 de setiembre de 1958Publicación (12524)