Ley12526·1958

CREACION DE COMISION MIXTA. CONTROLES LABORALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/09/1958

Fecha de publicación

29/09/1958

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Mixta con jurisdicción nacional, integrada por tres delegados patronales y tres delegados obreros, para los establecimientos de Hoteles, Restaurantes, Pensiones Familiares, Confiterías, Bares, Cafés y Anexos. Asesorará a esa Comisión un representante del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.

Artículo 2Artículo 2

La designación de los delegados patronales y delegados obreros, se efectuará de conformidad a lo establecido en la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943. Dichos delegados tendrán un mandato de dos años pudiendo ser reelectos. El representante del Instituto Nacional del Trabajo será designado por el Ministro de Industrias y Trabajo a propuesta de la Dirección del mencionado Organismo.

Artículo 3Artículo 3

Los cometidos de esta Comisión serán los siguientes: A) Procurar la conciliación en todos los problemas de trabajo que se susciten en los establecimientos de su jurisdicción. B) Colaborar con el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados en la materia a su cargo, incluso en lo relacionado con la aplicación e interpretación de laudos. C) Controlar el cumplimiento de las leyes laborales en los establecimientos comprendidos en el artículo 1°, recurriendo al personal inspectivo que designe al efecto el Instituto Nacional del Trabajo.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión solicitará al Instituto Nacional del Trabajo los medios que necesite para su funcionamiento.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión Mixta deberá elaborar, en los tres primeros meses de actuación, su reglamento interno que elevará a consideración del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.

Artículo 6Artículo 6

Todos los casos y situaciones no previstos en la presente ley se suplirán en todo cuanto concierne a la Comisión Mixta, por las disposiciones de la ley número 10.667, de 9 de noviembre de 1945.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de setiembre de 1958Promulgación (12526)
  2. 29 de setiembre de 1958Publicación (12526)