Ley12528·1958

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS. CONSTRUCCION VENTA Y ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/09/1958

Fecha de publicación

10 de enero de 1958

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Los remanentes de los fondos votados para el Instituto y que éste aún conserve en su poder, quedan desafectados de sus destinos especiales, debiéndose emplear en la construcción, ampliación y conservación de viviendas. Exceptúase de esta desafectación, la partida disponible para la construcción de viviendas emplazadas en zonas sustitutivas de las inundables.

Artículo 3Artículo 3

El Instituto Nacional de Viviendas Económicas tendrá su propio Protocolo en el que se extenderán todos los Contratos Públicos que celebre. Al efecto, se le faculta para hacer las gestiones pertinentes ante la Suprema Corte de Justicia. Dicho Protocolo será llevado con independencia del suyo propio por el escribano funcionario del organismo.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el artículo 16 de la ley N° 9.723 de 19 de noviembre de 1937.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Mantiénense en vigencia las disposiciones de la ley N° 9.723 de 19 de noviembre de 1937, como, asimismo, las del decreto reglamentario del 18 de diciembre de 1937 y las del decreto-ley de 8 de mayo de 1942, que no se opongan a las presentes modificaciones.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de setiembre de 1958Promulgación (12528)
  2. 1 de octubre de 1958Publicación (12528)