Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese por el término de dos años a partir del 1° de enero de 1958, el aumento del impuesto a las propiedades rurales frentistas a caminos que generen zonas de influencia, establecido por el inciso F) del artículo 23 de la ley N° 12.463, de 5 de diciembre de 1957.