Ley12529·1958

IMPUESTO A LAS PROPIEDADES RURALES FRENTISTAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/09/1958

Fecha de publicación

10 de febrero de 1958

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese por el término de dos años a partir del 1° de enero de 1958, el aumento del impuesto a las propiedades rurales frentistas a caminos que generen zonas de influencia, establecido por el inciso F) del artículo 23 de la ley N° 12.463, de 5 de diciembre de 1957.

Artículo 2Artículo 2

Los propietarios de los predios a que se refiere el artículo anterior, que hubieren pagado el impuesto referido, podrán solicitar que se les reintegre la diferencia o que ésta se impute a lo que deban abonar por igual concepto en el ejercicio 1959 y siguientes si correspondiera.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de setiembre de 1958Promulgación (12529)
  2. 2 de octubre de 1958Publicación (12529)