Ley12531·1958

VIVIENDAS. CONSTRUCCION Y ADJUDICACION DE VIVIENDAS ECONOMICAS EN EL BARRIO SUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de febrero de 1958

Fecha de publicación

10 de octubre de 1958

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El Instituto Nacional de Viviendas Económicas dispondrá de sus fondos permanentes hasta la suma de $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) para la construcción de viviendas económicas en el Barrio Sur, en los predios que a tales efectos obtuviere del Municipio de Montevideo.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de esta ley, el Instituto Nacional de Viviendas Económicas queda eximido del cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 9°, 11 y 14 de la ley número 9.723, de 19 de noviembre de 1937.

Artículo 3Artículo 3

La adjudicación de las viviendas a que se refiere la presente ley será realizada entre los habitantes de la zona comprendida entre Rambla Gran Bretaña, Ejido, Soriano (incluyendo acera Norte) y Ciudadela, los cuales deberán acreditar, si continuasen viviendo en la zona, haber estado domiciliados en ella con anterioridad al 25 de octubre de 1957 y, en caso contrario, haberla abandonado después del 29 de mayo de 1957, por desalojo pendiente o por inhabitabilidad de la vivienda, fehacientemente comprobada por los técnicos del Instituto. A los efectos de la adjudicación, los interesados deberán acreditar: A) Buena conducta. B) Ciudadanía natural o legal o, en su defecto, haber iniciado el trámite para la obtención de la calidad de ciudadano legal, quedando supeditada su permanencia en la vivienda adjudicada, a la resolución definitiva de la Corte Electoral. De serle negada la ciudadanía por dicho Organismo, deberán hacer abandono de la vivienda adjudicada dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la notificación de la resolución de la Corte Electoral, bajo apercibimiento de desalojo en los plazos y condiciones del ocupante precario. C) Que perciben ingresos líquidos mensuales menores de: $ 300.00 en el caso de quienes no tienen personas a su cargo; $ 350.00: en el caso de familias de dos personas; $ 400.00: en el de tres personas; $ 500.00: en el de cuatro personas; $ 600.00: en el de cinco personas; $ 660.00: en de seis personas; $ 740.00: en el de siete personas; $ 820.00: en de ocho personas y $ 900.00: en el de nueve o más personas. Los presentes topes de ingresos serán revisados anualmente teniendo en cuenta las variaciones anuales del costo de vida, calculado por la Dirección General de Estadística.

Artículo 4Artículo 4

Lo establecido en el inciso C) del artículo anterior, regirá para todos los casos en que el Instituto adjudique viviendas de su propiedad o sometidas a su administración.

Artículo 5Artículo 5

El alquiler de las viviendas a construirse de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 1° de esta ley, será fijado por la Comisión Honoraria del Instituto Nacional de Viviendas Económicas no pudiendo exceder del 20 % (veinte por ciento) del ingreso neto familiar del arrendatario, ni ser menor de $ 30.00 (treinta pesos) mensuales. El ingreso neto familiar se obtendrá deduciendo del nominal comprobado los siguientes conceptos: A) Las aportacione al Estado por leyes sociales; B) Veinte pesos por cada hijo menor de 16 años, que se extenderán hasta los 18 años si cursan estudios en institutos oficiales o habilitados; C) Veinte pesos por cada familiar a su cargo, que previa certificación médica oficial, pruebe su incapacidad para trabajar; D) Veinte pesos por cada familiar de sexo femenino que no aporte recursos al núcleo familiar.

Artículo 6Artículo 6

Las adjudicaciones serán realizadas en base a un puntaje, teniéndose en cuenta los siguientes factores: A) Composición del núcleo familiar. B) Desalojos pendientes por demolición, inhabitabilidad o insalubridad. C) Recursos líquidos del interesado, los que serán tomados en relación inversa a su monto. D) Tipo de vivienda que el interesado habite a la fecha. En caso de igualdad de puntaje, el Instituto efectuará las adjudicaciones por sorteo entre los interesados que se hallen en dicha situación.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de octubre de 1958Promulgación (12531)
  2. 10 de octubre de 1958Publicación (12531)